Resulta prácticamente imposible averiguar a qué se refieren los autores de este artículo
con "los derechos inviolables inherentes a la dignidad de la persona". Probablemente, lo que
quieran decir es que no se puede violar la dignidad de las personas ni atentar contra ella.
Si hubiesen querido convertir este principio en ley se habrían visto obligados a aclarar
qué es la dignidad del ser humano. Tendrían que haber indicado en concreto mediante qué
actos se viola y qué penas concretas se aplican a esas violaciones.
El Artículo 20 reconoce y protege los derechos de todos los españoles "a expresar y
difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o
cualquier otro medio de reproducción", así como "a comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión..."
El Artículo 35 dice que "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún
caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo."
Pues bien, a pesar de esta solemne declaración en España hay un 20% de parados, esto
es, algo más de 3 millones de españoles se encuentran privados de ese derecho constitucional.
En cuanto al resto del artículo, que cada lector de estas líneas compruebe por sí mismo si
trabaja en lo que le gusta, si de hecho satisface esas necesidades personales y familiares y si se
discrimina o no en el sueldo y en las condiciones de trabajo a la mujer. ¿Qué queda entonces
de la dignidad de la persona?
El Artículo 47 reza así: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada". Y afirma a continuación que los poderes públicos impedirán la
especulación del suelo.
¿Cuántos españoles disfrutan de esa vivienda digna y adecuada a sus necesidades? ¿Qué
hacen los gobiernos para impedir la especulación del suelo? Suponiendo que una familia
pague tan sólo 50.000 pts. mensuales por el alquiler de una vivienda (en las grandes ciudades
habría que duplicar esa cifra), al año serían 600.000 pts. En veinticinco años habrá pagado
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