Librodot La filosofía en el tocador Marqués de Sade
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ras leyes de la naturaleza como las únicas instituciones de los primeros agrupamientos
que los hombres hicieron. El ínterés, el egoísmo y el amor degradaron estas primeras
miras tan simples y tan naturales; creyeron enriquecerse tomando una mujer y con ella
los bienes de su familia; he ahí satisfechos los dos primeros sentimientos que acabo de
indicar; con más frecuencia todavía raptaron a esa mujer, y se la quedaron; he ahí el
segundo motivo en acción y, en cualquier caso, la injusticia.
Jamás puede ejercerse un acto de posesión sobre un ser libre; es tan injusto poseer ex-
clusivamente una mujer como poseer esclavos; todos los hombres han nacido libres,
todos son iguales en derecho; no perdamos nunca de vista estos principios; según esto,
en legítimo derecho no puede por tanto otorgarse a un sexo la posibilidad de apoderarse
exclusivamente del otro, y jamás uno de esos sexos o una de esas clases puede poseer al
otro de forma arbitraria. Aplicando en puridad las leyes de la naturaleza, una mujer no
puede alegar como motivo del rechazo que hace a quien la desea el amor que siente por
otro, porque ese motivo se convierte en exclusión, y ningún hombre puede ser excluido
de la posesión de una mujer desde el momento en que es evidente que pertenece decidi-
damente a todos los hombres. Sólo puede ejercerse el acto de posesión sobre un inmue-
ble o sobre un animal; jamás sobre un individuo que es semejante a nosotros, y todas
las ataduras que puedan encadenar una mujer a un hombre, sean de la clase que sean,
son tan injustas como quiméricas.
Si, por tanto, resulta indiscutible que hemos recibido de la naturaleza el derecho a ex-
presar nuestros deseos indistintamente a todas las mujeres, de ello mismo se deriva que
tenemos el de obligarla a someterse a nuestros deseos, no en exclusiva, porque me con-
tradiría, sino momentáneamente
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Es indiscutible que tenemos derecho a establecer le-
yes que la obliguen a ceder a la pasión de quien la desea; siendo la violencia misma uno
de los efectos de ese derecho, podemos emplearla legalmente. ¿Y qué? ¿Acaso no ha
demostrado la naturaleza que teníamos ese derecho, al otorgarnos la fuerza necesaria
para someterlas a nuestros deseos?
En vano las mujeres deben invocar, en su defensa, el pudor o su vinculación a otros
hombres; estos medios quiméricos nada valen; más arriba hemos visto que el pudor era
un sentimiento ficticio y despreciable. El amor, al que se puede denominar locura del
alma, no tiene más títulos para legitimar su constancia; al no satisfacer más que a dos
individuos, al ser amado y al ser amante, no puede servir a la felicidad de los demás, y
es para la felicidad de todos, y no para una felicidad egoísta y privilegiada, para lo que
se nos han dado todas las mujeres. Todos los hombres tienen, por tanto, un derecho de
goce igual sobre todas las mujeres; no hay pues nadie que, según las leyes de la natura-
leza, pueda establecer sobre una mujer un derecho único y personal. La ley que ha de
obligarlas a prostituirse cuanto queramos en las casas de desenfreno de que acaba de
hablarse, y que las forzará a ello si se niegan, que las castigará si faltan, es por tanto
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Que no se diga que me contradigo, ni que tras haber establecido más arriba que no teníamos derecho
alguno a atar una mujer a nosotros, destruyo esos principios diciendo ahora que tenemos derecho a forzarla;
repito que aquí sólo se trata del goce y no de la propiedad, no tengo ningún derecho a la propiedad de la
fuente que encuentro en mi camino, pero sí derechos' ciertos a su disfrute, tengo derecho a aprovechar el
agua límpida que ofrece a mi sed; de igual modo, no tengo ningún derecho real a la propiedad de tal o cual
mujer, pero los tengo indiscutibles a su goce; tengo derecho a obligarla a este goce si ella me lo rehúsa por
el motivo que sea.