TRATADO DE LA REFORMA DEL ENTENDIMIENTO
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(54) En cuanto a las condiciones de una defini-
ción que se aplique a una cosa increada, son las si-
guientes:
(55) I. Ella debe excluir toda causa, es decir, que
el objeto no ha de requerir para explicarse de cosa
alguna fuera de su ser propio.
II. Una vez dada la definición de la cosa, no ha
de haber lugar para esta pregunta: ¿existe esa cosa?
III. Por lo que se refiere a la mente, no debe
contener sustantivos que puedan ser adjetivados, es
decir, que no debe expresarse por términos abs-
tractos.
IV. En fin (aunque esto no sea muy necesario
advertirlo) es preciso que de esta definición se pue-
dan deducir todas las propiedades de la cosa. Esto es
evidente para el que repara en ello.
(56) He dicho también que la mejor conclusión
se inferirá de una esencia particular afirmativa; pues
cuanto más especial es una idea, más distinta es, y
más clara por consiguiente. De donde resulta que
debemos buscar ante todo el conocimiento de las
cosas particulares.
(57) Ahora, en cuanto al orden, y para que todas
nuestras percepciones estén unidas y ordenadas, se
requiere, y la razón lo exige, que investiguemos en