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Comentario
EL ESTATUTO DE BAYONA
LA PRIMERA AVENTURA CONSTITUCIONAL
Aunque ya durante el Antiguo Régimen existieron leyes fundamentales que los
monarcas absolutos debían respetar (La Carta de Carlomagno de 1215, o las leyes
elaboradas por el Parlamento Británico durante el reinado de Enrique VIII), lo cierto es
que hasta el siglo XVIII no se inicia una corriente de pensamiento basada en la necesidad
de plasmar en una ley los derechos individuales de los ciudadanos y de racionalizar el
poder, hasta entonces en manos de una sola persona, adecuándolo a las necesidades del
Estado. Montesquieu, uno de los máximos exponentes del movimiento ilustrado, al hablar
de un ideal de gobierno moderado o constitucionalista, se basaba en la adecuación entre la
forma de ser de la población y la configuración del gobierno.
Dos hechos históricos marcaron decididamente el movimiento constitucionalista
contemporáneo: la proclamación de independencia de los Estados Unidos de América, el
4 de julio de 1776, y la Revolución Francesa del 14 de julio de 1789.
En la Declaración de Independencia de las 13 colonias americanas, redactada por
Thomas Jefferson, se dice: “
Consideramos evidentes por sí mismas las siguientes
verdades: todos los hombres han sido creados iguales; el Creador les ha concedido
ciertos derechos inalienables; entre estos derechos se cuentan: la vida, la libertad y la
busca de la felicidad. Los gobiernos son establecidos entre los hombres para garantizar
esos derechos y su justo poder emana del consentimiento de los gobernados".
La Revolución Francesa acaba con el Antiguo Régimen y con el orden político,
económico y social imperantes. La incipiente burguesía francesa reivindica la abolición
de los privilegios del clero y la nobleza, y reclama un mayor protagonismo para sí misma,
aunque no para el conjunto de la población. Así, la Declaración de Derechos del Hombre
y del Ciudadano, presentada a la Asamblea Nacional francesa por La Fayette, afirma que
“los hombres nacen y viven libres e iguales bajo las leyes”
, sin embargo, se acepta la
existencia de diferencias sociales
“aunque sólo por razón de utilidad común”.
Este
espíritu burgués también inspirará la Constitución francesa de 1791
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