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Comentario
Aprobado el 1 de abril de 1834, el Estatuto Real era, según dijo el entonces jefe de
Gobierno, Francisco Martínez de la Rosa,
"una ley restauradora de nuestras leyes
fundamentales”.
Constaba de 50 artículos, recogidos en cinco títulos en los que no se
hacía ninguna mención a la soberanía nacional, división de poderes ni a los derechos
fundamentales. Se establecían dos Cámaras (Estamento de Próceres y Estamento de
Procuradores). El de Próceres equivalía a un Senado en el que estaban representados la
nobleza, el clero y aquellos propietarios que tenían una renta anual de 60.000 reales
(15.000 pesetas). El Estamento de Procuradores estaba compuesto por aquellos elegidos
de acuerdo con el sistema electoral: españoles, varones, mayores de 30 años, poseedores
una renta anual de 12.000 reales (3.000 pesetas) y nacidos en la provincia que los
nombrara. El mandato duraba tres años y al Rey correspondía la facultad de convocar,
suprimir o disolver las Cortes, que sólo podían tratar aquellos asuntos que previamente
hubieran sido propuestos por la Corona.
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