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Comentario
PRIVILEGIO PARA EL REINO DE CASTILLA
El Rey
Por cuanto por parte de vos, don Alonso de Ercilla y Zúñiga,
nos fue fecha relación que habíades compuesto la Tercera Parte de
LA ARAUCANA y juntádola con la Primera y Segunda, en que se
acaban de escribir las guerras de la provincia de Chili hasta
vuestro tiempo, y por ser obra provechosa para la noticia de
aquella tierra, suplicándonos os mandásemos dar licencia para
imprimir las dichas tres Partes de las cuales hicistes presentación,
y privilegio por veinte años o por el tiempo que fuésemos servido
o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro
Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias
que la premática por Nos fecha sobre la impresión de los libros
dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra
célula en la dicha razón, e Nos tuvímoslo por bien; por la cual,
por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que
vos o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna,
podáis hacer imprimir y vender el dicho libro que de suso se hace
mención en todos estos nuestros reinos de Castilla, por tiempo y
espacio de diez años, que corran y se cuenten desde el día de la
data desta nuestra cédula, so pena que la persona o personas que
sin tener vuestro poder lo imprimiere o vendiere o hiciere
imprimir o vender, pierda la impresión que hiciere con los moldes
y aparejos della, y más incurra en pena de cincuenta mil...
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| Autor : De Ercilla Alonso |
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