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Comentario
El largo período de vigencia de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, ha
demostrado la gran utilidad de ésta en muy diversos ámbitos: en la regulación de las relaciones
entre los copropietarios sometidos a su régimen, en el fomento de la construcción y en el urba-
nismo. Tanto la Ley 2/1988, de 23 de febrero, como la Ley 3/1990, de 21 de junio, significaron
un gran avance en el acercamiento de aquélla a la realidad social. Sin embargo, transcurrido el
tiempo, han surgido nuevas aspiraciones de la sociedad en materia de regulación de la propie-
dad horizontal.
Se considera así hoy en día que la regla de la unanimidad es en exceso rigurosa, en cuanto
obstaculiza la realización de determinadas actuaciones que son convenientes para la comuni-
dad de propietarios e incluso, por razones medioambientales o de otra índole, para el resto de
la colectividad. Se ha considerado así conveniente flexibilizar el régimen de mayoría para el
establecimiento de determinados servicios (porterías, ascensores, supresión de barreras arqui-
tectónicas que dificulten la movilidad de personas con minusvalías, servicios de telecomunica-
ción, aprovechamiento de la energía solar, etc.).
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